El viernes 3 de Julio se reunieron con el Presidente de la Comuna de Bigand, representantes de la Policía, Bomberos Voluntarios, Juez Comunal y el Director del SAMCo local, quienes aprobaron las siguientes decisiones plasmada en la Ordenanza.
ORDENANZA Nº 19/09Bigand, 03 de Julio de 2009.-
VISTO:
El creciente número de afectados por la enfermedad nueva influenza A (H1N1), que se ha detectado en el término de los últimos días en el País y en nuestra zona, y el caso de contagio positivo junto con los casos sospechosos que se han detectado en nuestra localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha recepcionado un informe realizado por todos los médicos de nuestra localidad en donde plantean, entre otras medidas, la necesidad del cierre de bares y salas nocturnas considerando que dichos ambientes son muy perjudiciales para la circulación del virus influenza A.-
Que hemos tomado conocimiento que el virus influenza A ataca con mayor virulencia a la población joven de nuestra sociedad, así lo demuestran las estadísticas e informes que se han realizado a nivel provincial y nacional.
Que localidades vecinas y de la región han tomado una serie de medidas preventivas que consisten en el cierre de locales nocturnos y de concurrencia masiva de personas.-
Que es de público conocimiento el incremento constante de personas infectadas con el virus por su fácil contagio.-
Que la Junta de Protección Civil integrada por la Comuna de Bigand, el SAMCo local, Bomberos Voluntarios, Policía y Juzgado Comunal determinó que es necesario extremar todas las medidas de prevención tendientes a minimizar el impacto de esta enfermedad en nuestra localidad asegurando la salud y bienestar de la población.-
Que hemos tomado conocimiento que el virus influenza A ataca con mayor virulencia a la población joven de nuestra sociedad, así lo demuestran las estadísticas e informes que se han realizado a nivel provincial y nacional.
Que localidades vecinas y de la región han tomado una serie de medidas preventivas que consisten en el cierre de locales nocturnos y de concurrencia masiva de personas.-
Que es de público conocimiento el incremento constante de personas infectadas con el virus por su fácil contagio.-
Que la Junta de Protección Civil integrada por la Comuna de Bigand, el SAMCo local, Bomberos Voluntarios, Policía y Juzgado Comunal determinó que es necesario extremar todas las medidas de prevención tendientes a minimizar el impacto de esta enfermedad en nuestra localidad asegurando la salud y bienestar de la población.-
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE BIGAND
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DECLARESE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LA LOCALIDAD DE BIGAND.
ARTICULO 2º: Otórguese al S.A.M.Co. local un subsidio extraordinario de $5.000 a fin de solventar los mayores gastos ocasionados por la gripe A.
ARTICULO 3º: Fabricar en el taller comunitario local barbijos para ser distribuidos según las necesidades de nuestra localidad y realizar adquisiciones de elementos de prevención para dicha enfermedad.
ARTÍCULO 4º: Dispóngase por el término de 72 hs a partir del día viernes 3 de Julio a las 12:00 hs:
• el cierre total de gimnasios, salas de juegos, ciber cafés, pubs y boliches bailables;
• el cierre parcial, en los horarios de 21:00 hs a 7:00 hs, de bares, restaurantes, carritos, bares de estaciones de servicios, comedores y todo otro comercio de similares características y deberán ubicar durante dicho lapso las sillas y/o banquetas sobre las mesas y/o mostradores.
Estos comercios podrán realizar la venta con entrega a domicilio.
• Suspender los encuentros religiosos de nuestra localidad.
• Instar a todos los comercios y demás actividades no alcanzados en los puntos anteriores a extremar las medidas de precaución ya difundidas por esta Comuna, en especial evitar el hacinamiento de personas en lugares cerrados (por ejemplo, evitar realizar colas de espera dentro del local, no permitir una gran cantidad de clientes dentro del local, etc.)
ARTICULO 5º: Sancionar el incumplimiento de la presente ordenanza con el cierre compulsivo del establecimiento y la aplicación de una multa de hasta 1.000 Unidades Fiscales (1 Unidad Fiscal equivale a 1 litro de Nafta Super).-
ARTICULO 6º: Notificar a la Policía local a fin de cumplimentar la presente ordenanza.-
ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese y archívese.-