La Comuna de Bigand sanciona la siguiente ordenanza en el marco de una lucha activa que están llevando todos los pueblos y municipalidades de la región para la derogación del Decreto Nacional Nº 2067 del año 2008. Dicha Ordenanza se publicó en todos los medios de comunicación, Sede Comunal, Bancos e instituciones acompañada con una planilla de adhesión para que todos los vecinos de Bigand puedan firmar en apoyo a dicha medida.
Bigand, 19 de Junio de 2009
ORDENANZA 17/09
Y VISTO:El Decreto del P.E.N. Nº 2067/08 de fecha 27/11/2008 de creación de un Fideicomiso para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas, su reglamentación por Resolución Nº 1451/2008 y modificatoria 1493/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Resolución Nº 563/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que implementa con vigencia a partir del 1º/11/2008, los cargos aprobados por el MPFIPyS,;
Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los nuevos cuadros tarifarios establecidos por las normas referidas, los usuarios de los servicios públicos de gas natural por redes sienten el impacto del incremento en los valores de las facturaciones finales de sus respectivos servicios, que afecta también a hogares de menor poder adquisitivo, siendo público y notorio sus reclamos en las Oficinas de la Comuna de Bigand.
Que en orden a lo expuesto en defensa de los derechos colectivos de los usuarios por tratarse de un servicio público de vital importancia como es el de gas natural por redes de nuestro pueblo, vulnerados por los efectos derivados de los instrumentos invocados , se entiende prudente promover la inmediatez de su suspensión para evitar que ante eventual falta de pago y la exigibilidad de la facturación con los cargos creados que se cuestiona, exponga a los usuarios a recargos o interrupciones del suministro con los perjuicios que ello provoca;
Que en defensa de los claros mandatos constitucionales de protección de los intereses económicos de los usuarios, información adecuada y veraz y condiciones de trato equitativo y digno;
Que en orden a lo expuesto en defensa de los derechos colectivos de los usuarios por tratarse de un servicio público de vital importancia como es el de gas natural por redes de nuestro pueblo, vulnerados por los efectos derivados de los instrumentos invocados , se entiende prudente promover la inmediatez de su suspensión para evitar que ante eventual falta de pago y la exigibilidad de la facturación con los cargos creados que se cuestiona, exponga a los usuarios a recargos o interrupciones del suministro con los perjuicios que ello provoca;
Que en defensa de los claros mandatos constitucionales de protección de los intereses económicos de los usuarios, información adecuada y veraz y condiciones de trato equitativo y digno;
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE BIGAND SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º: Promover en virtud de los considerandos precedentes , la derogación del Decreto nacional Nº 2067/2008, de creación del Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, su reglamentación por Resolución Nº 1451/2008 y modificatoria 1493/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Resolución Nº 563/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que implementa con vigencia a partir del 1º/11/2008, los cargos aprobados por el MPFIPyS.
Art. 2º: Cúrsese copia de la presente Ordenanza al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Hermes Juan Binner, a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia, a los Legisladores Nacionales por Santa Fe y al Honorable Congreso de la Nación, solicitando su urgente intervención sobre el particular.
Art. 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y archívese.-
Art. 2º: Cúrsese copia de la presente Ordenanza al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Hermes Juan Binner, a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia, a los Legisladores Nacionales por Santa Fe y al Honorable Congreso de la Nación, solicitando su urgente intervención sobre el particular.
Art. 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y archívese.-