El título que atrae al lector desprevenido de los avatares y lenguajes de la historia no es seguramente lo que corresponde con lo que aquí se encontrará. Sí podrá acceder a una parte de la historia de nuestro pueblo que asoma en el recién inaugurado Archivo Histórico de la Comuna. Pero ¿a qué nos remonta hablar de las llamadas Casas de Tolerancia de fines del siglo XIX y principios del siglo pasado? ¿Acaso nos referimos a una delicada asociación cultural donde todas las ideas y opiniones tuvieron lugar? ¿O a un tipo de institución de control sobre aquello que fuera tolerado y aquello que no? Nada de eso. Este epíteto hace referencia al nombre que recibían en la legislación española los burdeles, lupanares, prostíbulos, casas de citas o mancebías y se debe a que a pesar de la ilegalidad actual, en otras épocas la práctica de la prostitución ha estado no sólo tolerada, sino autorizada y tutelada por la ley.
El naciente pueblo de Bigand no fue la excepción y aquí también se instaló muy tempranamente una Casa de Tolerancia, que fue solicitada, aprobada y reglamentada según la legislación de la época.
Sin embargo, en la primera ordenanza donde se trata el tema, de febrero de 1914, el título enuncia “Ordenanza Nº 19 de la Casas de Prostitución” , aunque ya en su texto utiliza el término de Casa de Tolerancia. Esta ordenanza, dividida en artículos, expresa: “Para el establecimiento de una Casa de Tolerancia, es indispensable la presentación de una solicitud a la Comisión de Fomento la cual resolverá como corresponda”, al mismo tiempo que aclara: “Se entiende por casa de prostitución la que está habitada por prostitutas” y éstas serían “toleradas (…) siempre que se sujeten a las prescripciones de esta ordenanza”.
A continuación, se estipulaban las disposiciones a cumplir por estas Casas. Entre otras cosas, sólo podían ser regenteadas por mujeres, quienes fueron las dueñas y encargadas del funcionamiento de estos lugares. También se establecían las condiciones de las instalaciones de la siguiente forma: “una pieza para cada prostituta, perfectamente aseada, debiendo tener pavimento de madera o impermeable y ser blanqueadas dos veces por año; (…) una pieza especial para la inspección médica (…) como también un cuarto de baño para cada seis prostitutas con sus correspondientes resumideros; (…) la entrada de la casa deberá tener una puerta de cancel y las ventanas a la calle, sus correspondientes celosía y rejas de hierro; (…) ninguno de los salones o piezas del prostíbulo podrá tener salida a la calle” .
Dentro de la misma ordenanza, existe un apartado específico sobre las mujeres que estaban alojadas allí que detalla lo siguiente: “Las prostitutas inscriptas a la casa de prostitución deberán ser mayores de diez y ocho años, a no ser que se pruebe que antes de esa edad se hayan entregado a la prostitución”. Además, explica las prescripciones a cumplir: “Sujetarse a la inspección y reconocimiento médico; (…) no podrán mostrarse en la puerta de calle, ni ventanas o balcones, de la casa que ocupan, ni llamar a los transeúntes o emplear cualquier género de provocaciones; no podrán salir fuera de la casa de prostitución sino cuatro horas en la semana y en el día que la Comisión indicara; tampoco podrán salir en ningún caso más de dos prostitutas a la vez, salvo permiso especial de la Comisión” .
Este apartado también esclarece respecto al grado de decisión que tenían estas mujeres sobre la actividad que desempeñaban: “Toda prostituta, cualquier que sean los compromisos que haya contraído con la gerenta de la casa, es libre de ninguno o rehusarse a ellos. Es también dueña de abandonar la casa cuando le parezca sin más requisitos que dar aviso a la secretaría de C. de F. La gerenta no tiene derecho de obligar a las prostitutas a la compra de ropa ni otros objetos. Tampoco puede ser detenida por la gerente por deudas. Nadie tiene derecho de violentarse, darles castigos ni malos tratamientos”. Sin embargo, desconocemos el nivel de cumplimiento que tenían estas disposiciones, por lo tanto, para validar como ciertas muchas de estas afirmaciones deberíamos realizar una investigación más profunda con otras fuentes como testimonios de la época. No obstante, esta ordenanza nos permite obtener, en nuestra primera aproximación al tema, una idea general de que, si bien no podemos afirmar que estas mujeres no fueran sometidas, sí queda claro que la prostitución no era una actividad clandestina o ilegal y que estaba debidamente reglamentada, aunque la inserción social de las mujeres dedicadas a ello no fuera posible. Así se afirmaba que: “La prostituta que deseara dejar de pertenecer a una casa de prostitución y abandonar esa vida deberá presentarse a la secretaria de la C. de F. en donde se le autorizará la salida dándole un plazo de cuarenta y ocho horas para que abandone el distrito” .
Queda establecido además el tipo de relaciones que debían existir entre la gerenta y sus pupilas, y la responsabilidad que le cabía a aquella, de este modo: “(…) estas últimas serán bien tratadas y en caso de que contraigan enfermedades venéreas, y sífilis u otras contagiosas pasarán al Hospital para su curación por cuenta de la gerenta; si alguna prostituta se hiciera embarazada será mantenida y alojada en la casa, hasta un mes después del parto o subvencionada con la cantidad que conviniera”.
Luego de esta primera ordenanza aparecen periódicamente otras, en las que se visualizan algunas modificaciones en relación a estas disposiciones . Entre otras cosas, se establecen por rubros montos a cobrar por parte de la Comisión de Fomento, que aumentan ordinariamente. Los rubros son: permiso para apertura, vigilancia e higiene (mensual), patente anual y permiso de baile (mensual).
Si bien no hemos registrado fecha de apertura de la primera Casa de Tolerancia de Bigand, en el libro N° 3 de Copiadores se halla una nota de 1920 que versa sobre la reapertura del prostíbulo. La mista está dirigida a la Gerenta de la Casa de Tolerancia, Doña Rosa Darío, a quien se le informa que: “Por orden del Señor Presidente de la Comisión de Fomento comunico a Ud. que en sección celebrada en la fecha, resolvieron concederle nuevamente la apertura del prostíbulo bajo su gerencia debiendo sujetarse a las Ordenanzas en vigencia y demás leyes Provinciales” .
El naciente pueblo de Bigand no fue la excepción y aquí también se instaló muy tempranamente una Casa de Tolerancia, que fue solicitada, aprobada y reglamentada según la legislación de la época.
Sin embargo, en la primera ordenanza donde se trata el tema, de febrero de 1914, el título enuncia “Ordenanza Nº 19 de la Casas de Prostitución” , aunque ya en su texto utiliza el término de Casa de Tolerancia. Esta ordenanza, dividida en artículos, expresa: “Para el establecimiento de una Casa de Tolerancia, es indispensable la presentación de una solicitud a la Comisión de Fomento la cual resolverá como corresponda”, al mismo tiempo que aclara: “Se entiende por casa de prostitución la que está habitada por prostitutas” y éstas serían “toleradas (…) siempre que se sujeten a las prescripciones de esta ordenanza”.
A continuación, se estipulaban las disposiciones a cumplir por estas Casas. Entre otras cosas, sólo podían ser regenteadas por mujeres, quienes fueron las dueñas y encargadas del funcionamiento de estos lugares. También se establecían las condiciones de las instalaciones de la siguiente forma: “una pieza para cada prostituta, perfectamente aseada, debiendo tener pavimento de madera o impermeable y ser blanqueadas dos veces por año; (…) una pieza especial para la inspección médica (…) como también un cuarto de baño para cada seis prostitutas con sus correspondientes resumideros; (…) la entrada de la casa deberá tener una puerta de cancel y las ventanas a la calle, sus correspondientes celosía y rejas de hierro; (…) ninguno de los salones o piezas del prostíbulo podrá tener salida a la calle” .
Dentro de la misma ordenanza, existe un apartado específico sobre las mujeres que estaban alojadas allí que detalla lo siguiente: “Las prostitutas inscriptas a la casa de prostitución deberán ser mayores de diez y ocho años, a no ser que se pruebe que antes de esa edad se hayan entregado a la prostitución”. Además, explica las prescripciones a cumplir: “Sujetarse a la inspección y reconocimiento médico; (…) no podrán mostrarse en la puerta de calle, ni ventanas o balcones, de la casa que ocupan, ni llamar a los transeúntes o emplear cualquier género de provocaciones; no podrán salir fuera de la casa de prostitución sino cuatro horas en la semana y en el día que la Comisión indicara; tampoco podrán salir en ningún caso más de dos prostitutas a la vez, salvo permiso especial de la Comisión” .
Este apartado también esclarece respecto al grado de decisión que tenían estas mujeres sobre la actividad que desempeñaban: “Toda prostituta, cualquier que sean los compromisos que haya contraído con la gerenta de la casa, es libre de ninguno o rehusarse a ellos. Es también dueña de abandonar la casa cuando le parezca sin más requisitos que dar aviso a la secretaría de C. de F. La gerenta no tiene derecho de obligar a las prostitutas a la compra de ropa ni otros objetos. Tampoco puede ser detenida por la gerente por deudas. Nadie tiene derecho de violentarse, darles castigos ni malos tratamientos”. Sin embargo, desconocemos el nivel de cumplimiento que tenían estas disposiciones, por lo tanto, para validar como ciertas muchas de estas afirmaciones deberíamos realizar una investigación más profunda con otras fuentes como testimonios de la época. No obstante, esta ordenanza nos permite obtener, en nuestra primera aproximación al tema, una idea general de que, si bien no podemos afirmar que estas mujeres no fueran sometidas, sí queda claro que la prostitución no era una actividad clandestina o ilegal y que estaba debidamente reglamentada, aunque la inserción social de las mujeres dedicadas a ello no fuera posible. Así se afirmaba que: “La prostituta que deseara dejar de pertenecer a una casa de prostitución y abandonar esa vida deberá presentarse a la secretaria de la C. de F. en donde se le autorizará la salida dándole un plazo de cuarenta y ocho horas para que abandone el distrito” .
Queda establecido además el tipo de relaciones que debían existir entre la gerenta y sus pupilas, y la responsabilidad que le cabía a aquella, de este modo: “(…) estas últimas serán bien tratadas y en caso de que contraigan enfermedades venéreas, y sífilis u otras contagiosas pasarán al Hospital para su curación por cuenta de la gerenta; si alguna prostituta se hiciera embarazada será mantenida y alojada en la casa, hasta un mes después del parto o subvencionada con la cantidad que conviniera”.
Luego de esta primera ordenanza aparecen periódicamente otras, en las que se visualizan algunas modificaciones en relación a estas disposiciones . Entre otras cosas, se establecen por rubros montos a cobrar por parte de la Comisión de Fomento, que aumentan ordinariamente. Los rubros son: permiso para apertura, vigilancia e higiene (mensual), patente anual y permiso de baile (mensual).
Si bien no hemos registrado fecha de apertura de la primera Casa de Tolerancia de Bigand, en el libro N° 3 de Copiadores se halla una nota de 1920 que versa sobre la reapertura del prostíbulo. La mista está dirigida a la Gerenta de la Casa de Tolerancia, Doña Rosa Darío, a quien se le informa que: “Por orden del Señor Presidente de la Comisión de Fomento comunico a Ud. que en sección celebrada en la fecha, resolvieron concederle nuevamente la apertura del prostíbulo bajo su gerencia debiendo sujetarse a las Ordenanzas en vigencia y demás leyes Provinciales” .
Este breve repaso pretende incentivar nuestra curiosidad y abrir el debate acerca de las prácticas llevadas a cabo en nuestro pueblo en la primera mitad del siglo XX. No ajeno a las circunstancias de la época ni desvinculado del contexto nacional y provincial, encontramos aquí rastros de una actividad que no se encuentra entre las experiencias a reivindicar pero que forma parte una historia que todavía espera ser contada.
1 Ordenanza Nº 19, febrero de 1914, Caja 3, Libro N° 8 (1910-1930), Grupo Ordenanzas,
Tasas e Impuestos, Archivo Histórico de la Comuna de Bigand, p. 19.
2 Puerta o reja de hierro que separa el corredor (zaguán) en
las casas de patio y que se mantiene siempre cerrada en oposición a la puerta
de calle, la cual permanece abierta.
3 Ordenanza Nº 19, febrero de 1914, Caja 3, Libro N° 8 (1910-1930), Grupo Ordenanzas,
Tasas e Impuestos, Archivo Histórico de la Comuna de Bigand, p. 19 y 20.
4 Ordenanza Nº 19, febrero de 1914, Caja 3, Libro N° 8 (1910-1930), Grupo Ordenanzas,
Tasas e Impuestos, Archivo Histórico de la Comuna de Bigand, p. 20.5 Ordenanza Nº 19, febrero de 1914, Caja 3, Libro N° 8 (1910-1930), Grupo Ordenanzas, Tasas e Impuestos, Archivo Histórico de la Comuna de Bigand, p. 21. 6 La Ordenanza del año 1933 continúa con disposiciones generales con respecto a las Casas de Tolerancia, evidenciando un cambio con respeto a la edad de las mujeres: “La prostitución se ejercerá solamente en las casas consentidas para este objeto, y únicamente por mujeres mayores de 22 años e inscriptas en el registro de la Comisión de Fomento. Todas aquellas mujeres que ejerzan la prostitución fuera de las condiciones estipuladas, serán consideradas como prostitutas clandestinas” Ordenanza, 1933, Caja 3, Libro N° 9 (1933-1934), Grupo Ordenanzas, Tasas e Impuestos, Archivo Histórico de la Comuna de Bigand, p. 2.
7 Nota de Enero, 20 de 1920, Libro N° 3 (1917-1921), Grupo Copiadores, Libro N° 47, Archivo Histórico de la Comuna de Bigand, p. 153